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    Bloqueo financiero a Rubén Rocha Moya

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    La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ordenó el bloqueo preventivo de las cuentas bancarias del gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, así como de otras personas políticamente expuestas (PEP) de la entidad, a petición de las autoridades de Estados Unidos.

    Aunque inicialmente, el pasado 13 de mayo, la UIF había solicitado investigar las cuentas de Rocha y su familia con la instrucción específica de “no bloquear”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) amplió la medida este lunes para incluir la inmovilización financiera. Esta acción se derivó de reportes presentados por instituciones del sistema financiero mexicano.

    La Secretaría de Hacienda explicó que dichos reportes, emitidos por las instituciones bancarias, surgieron a raíz de los señalamientos realizados por autoridades estadounidenses y difundidos públicamente. Debido a que los bancos mexicanos mantienen relaciones de corresponsalía con entidades financieras de Estados Unidos, emitieron alertas respecto a clientes considerados como Personas Políticamente Expuestas, en cumplimiento con sus mecanismos de monitoreo.

    Aunque no se especifica explícitamente en el comunicado oficial, entre los personajes políticamente expuestos que fueron incluidos en la acusación presentada ante la Corte del Distrito Sur de Manhattan en abril pasado, se encuentran Enrique Inzunza, senador de la República, y Juan de Dios Gámez, alcalde de Culiacán.

    Con base en los reportes bancarios denominados “LPB 24 Horas”, la UIF procedió a la inmovilización preventiva con el objetivo de proteger la integridad del sistema financiero nacional. No obstante, la Unidad precisó que estas medidas no constituyen una determinación definitiva ni implican la acreditación de responsabilidad alguna, sino que representan acciones preventivas de carácter administrativo.

    Asimismo, la autoridad señaló que las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas cuentan con los medios de defensa y garantías previstos en la legislación aplicable. Entre ellos se encuentra el ejercicio de la Garantía de Audiencia, así como la posibilidad de interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que estimen procedentes.

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